Resumen: Función Pública. Personal interino. Personal temporal y Directiva 1999/70/CE. Reclamación instando que se nombre a los recurrentes funcionarios de carrera o personal público fijo, por situación de abuso. Nombramientos sucesivos durante años para desempañar plazas de funcionario en la administración de justicia. Recuerda la Sala que el TJUE apela al efecto útil de la Directiva y a la interpretación conforme del derecho nacional de los estados miembros con el contenido y finalidad de la Directiva, ofreciendo pautas de interpretación en torno a los conceptos de abuso en las condiciones de la contratación temporal, con especial referencia a los supuestos de reiteración de contratos. Concluye la Sala que no existe una situación de abuso, puesto que hay un régimen jurídico que define y justifica la contratación temporal, en razón de la existencia de una "causa objetiva" en el sentido del artículo 5 del Acuerdo Marco de la Directiva, cual es cubrir las plazas que quedan vacantes porque sus titulares no las van a desempeñar por causa legal (ausencia temporal o prolongada con reserva del puesto), o bien porque hay una necesidad de refuerzo de un órgano. Por tanto, hay una justificación razonable para la cobertura temporal. Afirma la Sala que podemos afirmar que la sustitución por tiempo determinado, condicionada a un llamamiento para el ejercicio efectivo cuando concurre causa legal, no infringe la Directiva.
Resumen: El TS señala que no entiende vulnerados los principios de igualdad, mérito y capacidad porque la Instrucción autonómica andaluza, antes de acudir al criterio de la prioridad en la presentación de la solicitud que resulta objeto de controversia, ordena las solicitudes de empleo por los criterios registrados como valorables y por la evaluación de disponibilidad. En consecuencia, el desempate solamente juega en supuestos en que la aplicación de los anteriores factores arroja el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes de empleo, por tanto, la aplicación de los criterios de la Instrucción coherentes con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, conduce a que determinadas solicitudes, con independencia de cuándo se presentaran dentro del plazo previsto para ello, reciban una misma valoración, no hay, pues, desigualdad.
Resumen: La Sentencia considera que en el acceso por turno libre y en los procesos de estabilización se ofrecen plazas y no puestos de trabajo y que distintas normas y pactos justifican que se ofrezcan al personal estatutario fijo, concretamente en el caso se trata de concurso de traslados, con anterioridad al sometimiento a la estabilización y al turno libre.
Resumen: Considera la Sala que la utilización abusiva o fraudulenta de nombramientos sucesivos como funcionario interino no puede dar lugar a la consideración de la relación de servicios como indefinida o fija ni tampoco es procedente resarcir al empleado mediante una sanción económica impuesta a la Administración equivalente a la del despido improcedente, todo ello en aplicación de las normas comunitarias y resoluciones del TJUE y Tribunal Supremo, básicamente al no existir norma en el ordenamiento interno que respalde tales pretensiones.
Resumen: La sentencia enjuicia si la Resolución de cese de los funcionarios interinos que ocupaban plazas de operario, a consecuencia de la toma de posesión de funcionarios de carrera y de la resolución del concurso de traslados, incurre en causa de nulidad de pleno derecho. Resulta de aplicación la Ley 20/2021 puesto la convocante disentería de su entrada en vigor y no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarla sin efecto, cuando algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento. Una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas de nulidad de pleno derecho de forma que las convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 se rigen por el ordenamiento vigente en el momento de su aprobación. El cese de todos los funcionarios interinos, cuya plaza se ha concluido que no debió haber sido objeto de estabilización en la Oferta de Empleo Público de Mayo de 2022, es acorde a derecho. La indemnización solicitada por el cese conforme la jurisprudencia el Tribunal Supremo no es procedente y no resulta de aplicación la ley 20/2021 puesto que esta se aplica únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
Resumen: Esta sentencia que en un procedimiento de acceso a la función pública para la reducción de la temporalidad no existe razón alguna para que el baremo computa de distinta manera los servicios prestados según cada condición haya sido de la de personal estatutario o la de personal laboral.
Resumen: Frente a la petición de la recurrente ordenada a que se declaren fraudulentos los nombramientos como interina y se transformen en equivalentes a la situación de un funcionario de carrera o a permanecer en el puesto y no ser cesada sino en los mismos casos que los funcionarios y en todo caso a un resarcimiento la Sala aplica las normas europeas, la doctrina del TJUE y la legislación española y calificando como fraudulentos los nombramientos al no haber razón para la temporalidad de los mismos rechaza la indemnización al no ser equiparables relación laboral y funcionarial y mantiene en el puesto a la recurrente en tanto se provee reglamentariamente la plaza.
Resumen: Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se convocaba a los aspirantes a la bolsa de trabajo de personal interino para impartir la asignatura de «técnicas y educación postural» en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha. En cuanto al argumento de que hay que excluir de la bolsa a los titulados en grado de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte porque incluir tal titulación contradice la base en la que se exige experiencia como fisioterapeuta; la descripción de la experiencia requerida incluye una cláusula final relativa a la participación en "grupos de trabajo de fisioterapia" que, en efecto, permite plantear que graduados en Ciencias del Deporte pudieran participar en tales grupos, aunque realizasen tareas propias de su titulación, como complemento de tratamientos de estricta fisioterapia. Por lo demás, el juez se limita a indicar, con acierto, que en la descripción de la asignatura a impartir no hay contenido que impida que pueda ser impartida por graduados en Deporte y que exijan necesariamente un fisioterapeuta. Dice el apelante que la sentencia no detalla cuáles son las "funciones relacionadas con el campo de la fisioterapia" a las que alude. Per la apelante no dice cuál de los puntos de la descripción de la asignatura no puede ser abordado por un Licenciado en Ciencias del Deporte, ni, en ese caso, ni porqué, y sin esa demostración no puede pretender la exclusión que pretende.
Resumen: Partiendo de los conceptos de cosa juzgada e intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, considera que los elementos para valorar la extensión que debe tener la ejecución de una resolución, básicamente el contenido del fallo y la parte dispositiva de la ejecutoria y del Auto que la tiene por no cumplimentada y los aspectos de la fundamentación de los que se infiera que resultan susceptibles de ejecutarse, recuerda que el reconocimiento de la carrera profesional al personal estatutario temporal en términos idénticos al fijo implica que estos pueden tomar parte desde el inicio del procedimiento administrativo destinado a los fijos.
Resumen: Resuelve la Sala, estimando el recurso, que vulnera el principio de igualdad la valoración de la experiencia profesional en un procedimiento de estabilización de empleo temporal con diferente puntuación según se haya desempeñado el mismo puesto como personal laboral o como estatutario.